DEFINICIÓN DE SECTORES DIFUSOS
Los sectores difusos incluyen las actividades generadores de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante GEI) que no se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005 de 9 de marzo por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en España.
Estos sectores son, según la clasificación utilizada en el Plan Nacional de Asignación 2008 - 2012, los siguientes:
a) Transporte
b) Residencial, comercial e institucional (R&C&I)
c) Agrario
d) Residuos
e) Gases fluorados
A esta clasificación se añaden las actividades del sector industrial no cubierto por el citado régimen de comercio de derechos de emisión, bien porque el sectorno esté por el momento tipológicamente incluido (caso de la industria química) o bien por no superar los umbrales establecidos en la normativa aplicable . Las empresas sujetas a la Ley 1/2005 pueden presentar proyectos en el Sistema de Compromisos Voluntarios siempre que tengan por finalidad reducir emisiones no incluídas en el régimen de comercio de derechos de emisión aunque asociadas a su actividad ordinaria (por ejemplo, transporte de mercancías o planes de movilidad).
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