Informe Anual:
El Promotor deberá presentar un informe verificado por un verificador acreditado para operar en el sistema de comercio de derechos de emisión de la UE o como entidad operacional designada en el ámbito de la Convención Marco de Naciones Unidas de Cambio Climático y su Protocolo de Kioto. El informe tendrá por objeto confirmar las reducciones realmente acaecidas y verificadas en cada año natural y deberá ser entregado a más tardar el 1 de junio de cada año, empezando el año siguiente al año natural en el que se haya efectuado su inclusión en el Sistema.
Excepcionalmente, para los proyectos iniciados con anterioridad a su incripción en el sistema, será necesario aportar un informe verificado confirmando las reducciones habidas en los años naturales anteriores a la fecha de inscripción en el momento de presentar la solicitud.
Entidades verificadoras:
Las funciones de validación de las metodologías propuestas y verificación de las reducciones obtenidas cada año natural solamente podrán ser desempeñadas por las entidades acreditadas para verificar emisiones conforme a los requisitos de la Ley 1/2005 y el Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El coste de validación y verificación será sufragado por el Promotor del proyecto.
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