La Planificación Hidrológica se inició a principios del siglo pasado, aunque en sus orígenes lo que buscaba era ordenar obras con fines concretos, generalmente el riego. Con la creación de las Confederaciones en 1926, se descentraliza la planificación hidráulica, bajo la coordinación del Centro de Estudios Hidrográficos, creado en 1933 y dirigido por Manuel Lorenzo Pardo. El Plan Nacional de Obras Hidráulicas que acomete este centro ya aborda, además de los agronómicos, los aspectos de abastecimientos urbanos e industriales, la defensa contra avenidas y la repoblación forestal, analizando los aspectos económicos del regadío, por lo que se puede considerar el primer antecedente de un plan hidrológico.
Ya hasta finales de los años 60, con el Estudio de los Recursos Hidráulicos totales del Pirineo Oriental y el año 75 con el Plan Guadalquivir, no se abordan nuevos proyectos de planificación que incluyan unos estudios de recursos y de demandas, aborden problemas de calidad e incluyan una propuesta de obras hidráulicas.
Con la entrada de España en la Unión Europea y la promulgación de la Ley de Aguas de 1985, se plantea la necesidad de realizar los Planes Hidrológicos de Cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, que ya integran las aguas superficiales y las subterráneas, incorporan los criterios de calidad de las aguas según usos y tienen en cuenta las políticas de ordenación del territorio y otros planes sectoriales.
Como bibliografía se recomienda consultar los siguientes documentos:
- “Actuaciones Públicas en Materia de Medio Ambiente. 3)Planificación Hidrológica”.
- “Integrated River Basin Governance”. B. Hooper.
Planes hidrológicos de cuenca
De acuerdo con la Ley de Aguas de 1985, la función de la planificación hidrológica era “conseguir la mayor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales”. Como instrumento de esta planificación se instituían los Planes Hidrológicos de Cuenca y el Plan Hidrológico Nacional.
Los Planes Hidrológicos de Cuenca, aprobados en 1999, con anterioridad a la promulgación de la Directiva Marco del Agua (DMA), se han enfocado a analizar las demandas de agua, estudiando las posibilidades de reducirlas a través de políticas de mejora de infraestructuras, racionalización del uso del agua y políticas de ahorro, mientras se estudiaban las posibilidades que ofrecían los recursos de la cuenca para su uso sostenible. Se establecían planes de asignación de recursos a las demandas y órdenes de prioridad de usos en pérdidas de sequía.
Desde el punto de vista de la calidad, se establecen los objetivos por tramo de río y los mecanismos de control de aguas superficiales y subterráneas, incluyendo la ordenación de los vertidos, previendo las medidas correctoras necesarias.
En el aspecto naturalístico se establecen medidas para reducir la erosión mediante planes hidrológico-forestales, perímetros de protección de acuíferos, medidas para proteger los humedales y las riberas de los ríos.
Se proponen las obras de infraestructura para atender a las demandas y mejorar las existentes.
Finalmente, se analizan las posibilidades de recursos no convencionales a través de reutilización de aguas residuales. Con la promulgación de la Directiva 2000/60/CE, Directiva Marco del Agua ha aparecido la necesidad de adecuar los planes hidrológicos de cuenca a los requisitos señalados en el anexo VII de este texto comunitario, como recoge la disposición adicional séptima de la Ley 11/2005, de 22 de junio, del Plan Hidrológico Nacional.
En esencia, las principales modificaciones son la aplicación de los planes al marco de la demarcación hidrográfica, que incluye las aguas estuariales y la zona costera asociada a la cuenca, la necesidad de identificar los focos de contaminación puntual y difusa, estimando su carga contaminante, la obligación de justificar la recuperación de los costes del uso del agua, así como la especificación de las medidas para prevenir la contaminación accidental. Se incluye finalmente en la Directiva Marco del Agua la necesidad de la participación de la sociedad a lo largo del proceso planificador.
Planes Hidrológicos de Cuenca
Para consultar los Planes Hidrológicos de Cuenca se pueden consultar las siguientes páginas web:
Cuencas Intercomunitarias
Confederación Hidrográfica del Duero.
Confederación Hidrográfica del Guadiana: la cuenca del Guadiana, a efectos de planificación, se divide en los Planes Hidrológicos I y II.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Confederación Hidrográfica del Norte (I, II y III):
- Norte I.
- Norte II.
- Norte III.
Confederación Hidrográfica del Segura.
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Cuencas Intracomunitarias
Confederación Hidrográfica del Sur.
Cataluña.
Galicia.
Illes Balears.
Islas Canarias: los Planes Hidrológicos Insulares correspondientes a las siete islas canarias pueden consultarse en la página web del Centro Canario del Agua.
País Vasco: el Plan Hidrológico de las Cuencas Internas del País Vasco se va a adecuar a las exigencias de la Directiva 2000/60/CE.
Plan Hidrológico Nacional
El Plan Hidrológico Nacional, que se ha aprobado por la Ley 10/2001 de 5 de junio, tiene por objeto definir las medidas necesarias para coordinar los planes hidrológicos de cuenca, aportando la solución para las posibles alternativas que ofrecen, previendo y definiendo las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos de distintos planes de cuenca y aportando las modificaciones en la planificación prevista del uso del recurso y que afecte a aprovechamientos existentes para abastecimiento de población y regadío.
Como consecuencia del cambio de gobierno surgido en 2004, ha sido modificado el Plan Hidrológico Nacional por el Decreto ley 2/2004, de 18 de junio, derogándose el trasvase del Ebro e incorporándose nuevas actuaciones de interés general para aportar a las cuencas mediterráneas recursos que sustituyen a los del trasvase (básicamente unas 20 plantas desaladoras).
Para más información sobre el Plan Hidrológico Nacional se puede consultar, además de los textos legales citados, los informes contenidos en la página web del Ministerio de Medio Ambiente.