Autorización Ambiental Integrada (AAI)
La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación , tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar, la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, con el fin de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto.
El principal instrumento de esta Ley es la Autorización Ambiental Integrada, permiso único que establece un condicionado ambiental y que debe ser solicitado únicamente por las actividades industriales incluidas en el Anexo I de la Ley 16/2002. La AAI aglutina y sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales existentes hasta la fecha:
- Autorización de producción y gestión de residuos.
- Autorización de incineración de residuos municipales.
- Autorización de incineración de residuos peligrosos.
- Autorización de vertido a aguas de cuencas intracomunitarias.
- Autorización de vertido al dominio público marítimo terrestre.
- Autorización e informes vinculantes sobre contaminación atmosférica.
Asimismo, en la AAI se incluye la autorización de vertido a cuencas intercomunitarias, que continúa siendo competencia de las Confederaciones Hidrográficas. Las Comunidades Autónomas también pueden incluir aspectos relativos a la normativa de seguridad industrial, salud e higiene, accidentes graves, evaluación de impacto ambiental, etc.
La AAI es otorgada por las comunidades autónomas previa solicitud de cada industria afectada. Todas las instalaciones existentes (aquellas en funcionamiento y autorizadas antes de la entrada en vigor de la Ley – 03/07/2002- o que hayan solicitado las correspondientes autorizaciones antes de 03/07/2003) deben disponer de la AAI el 30 de octubre de 2007, lo que supone que deben solicitarla antes del 01/01/2007. Las nuevas industrias deben solicitar la AAI previamente a su instalación.
Para más información sobre la AAI se puede consultar el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, donde, además de proporcionar información general sobre el trámite, se relacionan las direcciones de la autoridad competente designada por cada Comunidad Autónoma.
Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas (EAE)
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, tiene por objeto contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, que se elaboren o aprueben por una administración pública y que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma.
El proceso de evaluación ambiental comienza con la elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental en el que se describen los efectos significativos del plan o programa sobre el medio ambiente, así como las alternativas al mismo, incluida la no realización del proyecto. El informe se someterá al trámite de consulta pública, tras el cual, se preparará la memoria ambiental. En ella se analiza el modo en que se han integrado los aspectos ambientales en el plan o programa, cómo se ha tomado en consideración el informe de sostenibilidad y los resultados de las consultas. El órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa teniendo en cuenta el informe, la memoria y los resultados de las consultas y, una vez aprobado, dará publicidad tanto a su aprobación como a la información de carácter ambiental desarrollada.
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
La Evaluación de Impacto Ambiental es el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente. En el ámbito estatal, está regulada en las siguientes normas: Real Decreto Legislativo 1302/1986, Real Decreto 1131/1988 y Ley 6/2001.
Todas las obras o actuaciones incluidas en el anejo I de la Ley 6/2001 deben someterse a EIA. El órgano ambiental competente, previa consulta, determinará si las obras o actuaciones incluidas en el anejo II deben someterse también a este procedimiento.
Los proyectos sometidos a EIA deberán incluir un estudio de impacto ambiental, que será sometido al trámite de información pública, en el que se realice:
- La descripción del proyecto y sus acciones
- El examen de las alternativas técnicamente viables, justificando la solución adoptada
- Un inventario ambiental y la descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves
- La identificación y valoración de impactos
- El establecimiento de medidas protectoras y correctoras
- El programa de vigilancia ambiental
El órgano sustantivo competente para la aprobación del proyecto remitirá el expediente al órgano ambiental competente, al objeto de que éste formule una Declaración de Impacto Ambiental. Esta Declaración determinará, desde el punto de vista ambiental, la conveniencia o no de realizar el proyecto y, en caso afirmativo, fijará las condiciones en que deba realizarse.
Para más información sobre el trámite de EIA, se puede consultar la página web del Ministerio de Medio Ambiente.