Aguas continentales
Al igual que en las costas, el Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que “todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa, usar las aguas superficiales mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado”.
Cuando los usos que se pretende dar al dominio público hidráulico sean privativos, es decir, excluyan la utilización del recurso por terceros (ya sean consuntivos o no), se adquiere el derecho al uso por disposición legal o por concesión administrativa.
El primer caso hace referencia a que todos los propietarios de una finca podrán aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos, así como utilizar aguas subterráneas cuando el volumen total anual extraído no sobrepase los 7.000 m3.
Para el resto de los usos se requiere concesión administrativa, que será otorgada por la administración hidráulica competente en cada caso: el Organismo de cuenca, en el caso de las cuencas intercomunitarias, o el organismo autonómico competente, en el caso de las cuencas intracomunitarias.
Los usos privativos de las aguas continentales que requieren concesión administrativa tramitada por la administración hidráulica son:
-Utilización de las aguas superficiales, destinándolas a fines tales como abastecimiento, usos agrarios o industriales (para la producción de energía eléctrica o para otros distintos), riegos, usos recreativos, navegación y transporte acuático.
-Utilización de aguas subterráneas para abastecimiento, riegos o usos industriales, entre otros posibles, siempre que el volumen que anualmente se utilice sea superior a 7.000 m3.
-Instalación de aprovechamientos hidroeléctricos de potencia inferior a 5.000 kVA (otorgada por la administración hidráulica)+autorización para la puesta en marcha (otorgada por la Comunidad autónoma)
-Aprovechamientos de aguas que se capten con motivo de las explotaciones mineras.
-Construcción, conservación y explotación de obras hidráulicas o actuaciones que tengan la consideración de interés general, por particulares (en la práctica, en raras ocasiones se tramitan estos procedimientos).
-Utilización con fines hidroeléctricos, de presas de embalse o canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o de la administración hidráulica (el adjudicatario del concurso público deberá solicitar la correspondiente concesión)
-Extracción de áridos en el dominio público hidráulico, por particulares y con carácter de exclusividad.
-Reutilización de aguas depuradas (en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente autorización administrativa)
El titular de una concesión que pretenda cambiar sus características, deberá solicitar autorización de modificación a la Administración hidráulica competente.
Además, para la realización de actividades que tengan la consideración de utilización del dominio público hidráulico para usos comunes especiales, se requiere autorización administrativa previa, otorgada por la Administración hidráulica competente. Entre estas actuaciones se incluyen plantaciones, extracciones de áridos, realización de obras, cruce de líneas eléctricas y telefónicas, siembras, corta de árboles, construcción de pozos, acampadas, cerramientos de fincas, navegación de cauces y embalses, establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos y otros usos que no excluyen la utilización por terceros.
Otras actividades que requieren de autorización administrativa previa otorgada por la Administración hidráulica competente son:
-Vertido de aguas y productos residuales o potencialmente contaminantes a los cauces públicos
-Constitución de servidumbre de acueducto, para conducir las aguas a través de fundos ajenos o para la evacuación de aguas residuales (en este caso será necesario disponer también de la autorización de vertido).
-Investigación de aguas subterráneas, entendiendo por tal el conjunto de operaciones destinadas a determinar su existencia, incluyendo labores de profundización en el terreno, de alumbramiento y de aforo de los caudales obtenidos.
-Constitución de comunidades de usuarios de un aprovechamiento colectivo de aguas públicas, cuando los usuarios, de forma colectiva, utilicen la misma toma de aguas procedentes o derivadas de manantiales, pozos, corrientes naturales o canales construidos por el Estado, o usen un mismo bien o conjunto de bienes del dominio público hidráulico.
-Cesión, de carácter temporal, por los concesionarios o titulares, de algún derecho de uso privativo de las aguas. En este caso, la autorización es otorgada por la administración hidráulica competente o, en casos de interés general cuando no se respeten las normas sobre prelación de usos establecidos en la legislación de aguas, por el Ministro de Medio Ambiente.
Las actuaciones en zonas húmedas, definidas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas como zonas pantanosas o encharcadizas, requerirán autorización o concesión, y, en concreto:
-Las obras, actividades y aprovechamientos que pretendan realizarse en la zona
-Los aprovechamientos de los recursos existentes en la zona o dependientes de ella.
También se requiere autorización administrativa previa para la ejecución de obras, actividades o aprovechamientos que se desarrollen en el entorno natural o perímetro de protección que se establezca para la zona húmeda.
El Libro de Registro de Aguas, instrumento indispensable de publicidad y garantía frente a terceros de las concesiones que se otorguen o de las que vengan otorgadas por disposición legal, está organizado en tres secciones en las que se inscribirán los distintos aprovechamientos:
-Sección A: concesiones de aguas superficiales o subterráneas, reservas constituidas a favor de las confederaciones hidrográficas, derechos adquiridos por prescripción o por otro título legal; autorizaciones especiales a las que se refiere el artículo 59.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y otros derechos provenientes del anterior Libro de Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas.
-Sección B: Aprovechamientos dentro de la misma finca catastral de aguas procedentes de manantiales situados en su interior y de aguas subterráneas cuando el volumen total no sobrepase los 7.000 m3/año, así como de las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos.
-Sección C: Aprovechamientos temporales de aguas privadas a las que se refieren las disposiciones transitorias segunda y tercera del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Deberán realizar el trámite de inscripción en el Registro de Aguas:
-La primera inscripción de un aprovechamiento hidráulico (inmatriculación).
-Los contratos de cesión de derechos de uso del agua.
-Las resoluciones sobre realización de obras o de condiciones suspensivas de las concesiones o derechos a inscribir, así como las correspondientes resoluciones de cancelación de dichas inscripciones.
-La constitución, modificación o extinción de gravámenes que afecten a la respectiva concesión o derecho.
-La limitaciones de derecho de uso derivadas de medidas correctoras de la sobreexplotación u otras situaciones excepcionales contempladas en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Se requiere autorización para los cambios de titularidad de:
-Concesiones de aguas y autorizaciones especiales inscritas en la Sección A del Libro de Registro de Aguas.
-Aprovechamientos inscritos en la Sección B.
-Aprovechamientos de aguas privadas inscritos en la Sección C del Libro de Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas.
Otros trámites administrativos relacionados con las aguas continentales son:
- Deslinde, que consiste en la delimitación tanto física como jurídica de los cauces del dominio público hidráulico, con respecto a las fincas colindantes. Cualquier persona que desee deslindar el dominio público hidráulico debe solicitarlo a la Administración Autonómica competente.
-Delimitación de zonas húmedas, realizada por las administraciones competentes, que en este caso serán las comunidades autónomas, pudiendo ser promovidas por las confederaciones hidrográficas.
-Declaración de acuíferos sobreexplotados, cuando su régimen de utilización conlleve el riesgo de su agotamiento. El procedimiento será iniciado de oficio por la Administración y a solicitud del interesado.
-Declaración de acuíferos en proceso de salinización, para proteger las aguas subterráneas frente a posibles intrusiones de aguas salinas. El procedimiento será iniciado de oficio por la Administración y a solicitud del interesado.
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es)
+ información sobre trámites administrativos relacionados con aguas continentales (incluyendo modelos de solicitud):
- Dominio público hidráulico, Usos privativos: Registro de Aguas y Vertido de Aguas Residuales, en la web del Ministerio de Medio Ambiente.
- Organismos con competencias en aguas continentales, en la web de Hispagua
- Empresa sostenible (Fundación Entorno, Empresa y Medio Ambiente)
- Cuencas Hidrológicas:
Confederación Hidrográfica del Duero
Confederación Hidrográfica del Ebro:
Autorizaciones de vertido de aguas residuales
Autorización de navegación en ríos y embalses
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Confederación Hidrográfica del Júcar
Confederación Hidrográfica del Norte
Confederación Hidrográfica del Tajo
Cuenca Mediterránea Andaluza
Autorizaciones varias
Autorizaciones obras
Aprovechamiento de aguas
C. terrenos de dominio público
Comunidades de regantes
Cataluña
Galicia
Autorizaciones de vertido
Otras autorizaciones
País Vasco