Costas
La Ley de Costas y su Reglamento de desarrollo establecen la obligación de realizar una serie de trámites administrativos con el objeto de regular las actividades realizadas en el dominio público marítimo-terrestre y los vertidos de productos y aguas residuales a las aguas litorales.
En primer lugar es necesario identificar los bienes que se integran en el dominio público marítimo-terrestre:
- La ribera del mar (y de las rías), que abarca las zonas de playa, las albuferas o marjales y los terrenos costeros hasta donde llega la marea alta o las olas en los mayores temporales conocidos. También se incluyen las márgenes de los ríos y rías hasta donde se deja notar el efecto de las mareas.
- El mar territorial y las aguas interiores, es decir, la zona marítima hasta una distancia de 12 millas desde la costa.
- Los recursos naturales de la zona económica (que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas) y la plataforma continental (franja costera donde el fondo marino desciende desde 0 a 300 m de profundidad).
También se incluyen dentro del dominio público marítimo terrestre los terrenos ganados al mar como consecuencia de obras, los invadidos por el mar, los acantilados sensiblemente verticales, los islotes o los terrenos adquiridos por el Estado para su incorporación al dominio público.
El uso normal del dominio público marítimo-terrestre es la utilización libre, pública y gratuita por todos los ciudadanos, para la realización de actividades acordes con su naturaleza: pasear, bañarse, navegar, pescar, etc.
Sin embargo, es posible realizar otro tipo de actividades en cualquiera de los bienes incluidos en el dominio público marítimo terrestre, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que se trate de actividades o instalaciones “que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación”.
- Que no se trate de usos expresamente prohibidos por la Ley de Costas: usos residenciales, vías de transporte interurbanas, líneas de alta tensión, vertido de residuos sin depurar, publicidad, extracción de áridos, circulación o estacionamiento de vehículos y acampadas.
- Que se haya solicitado y obtenido previamente de la Administración competente, el correspondiente título administrativo habilitante.
Existen varios títulos administrativos que habilitan para la ocupación del dominio público, en función de la intensidad en la ocupación que suponga la actividad, así como del titular y uso a que se destinen. Así, el título de reserva de zonas del dominio público marítimo-terrestre a favor de la Administración del Estado se utiliza cuando la Administración del Estado se reserva la utilización o aprovechamiento directo del dominio público marítimo-terrestre, para el cumplimiento de fines de su competencia. El órgano que resuelve el procedimiento en este caso es el Consejo de Ministros.
La adscripción del dominio público marítimo-terrestre a favor de Comunidades Autónomas, se utiliza para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad autonómica, o de ampliaciones o modificaciones de los existentes. Es el Ministro de Medio Ambiente quién otorga este título.
Se encuentran sujetas a autorización administrativa previa:
- Las actividades en las que, aún sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad.
- La ocupación del dominio público con instalaciones desmontables o con bienes muebles.
Esta autorización administrativa es otorgada por la Administración estatal (concretamente por el Servicio Periférico de Costas), excepto en el caso de los vertidos de productos y aguas residuales al mar, que deben ser autorizados por la Comunidad Autónoma.
Por último, las actividades sujetas a concesión administrativa son aquellas realizadas por las Comunidades Autónomas, los Ayuntamiento o los particulares y que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación. Se incluyen:
- Obras
- Instalaciones no desmontables
- Instalaciones desmontables que, por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias, vayan a permanecer durante más de un año.
La concesión administrativa es otorgada por la Administración Central (en concreto, por el Director General de Costas).
Otros trámites administrativos relacionados con costas:
- Deslinde del dominio público marítimo-terrestre: cualquier interesado puede requerir a la Administración central para que realice la determinación y delimitación de los bienes pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre.
- Recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre: para el restablecimiento de la plena posesión por la Administración del Estado de bienes del dominio público marítimo-terrestre, ilegítimamente ocupados por terceros.
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es)
+ información sobre trámites administrativos relacionados con costas (incluyendo modelos de solicitud):
Área de Costas del Ministerio de Medio Ambiente
Empresa sostenible (Fundación Entorno, Empresa y Medio Ambiente)
Comunidades Autónomas:
- Asturias
- Canarias
- Cantabria:
Autorización de Vertidos al Mar en el ámbito del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Inscripción en el registro de Vertidos al Mar en el ámbito del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria
-Cataluña
-Comunidad Valenciana
-Galicia
-Illes Balears
-País Vasco
-Región de Murcia