La reciente Comunicación de la Comisión Afrontar la disminución de la biodiversidad en el horizonte 2010 y más allá (preservar los servicios ecosistémicos para el bienestar humano) ha establecido un Plan de Acción específico en el que se indican 10 objetivos prioritarios para frenar ese declive. Entre dichos objetivos prioritarios encontramos el de preservar los principales hábitats y especies de la Unión europea, explicitándose que es absolutamente necesario que los Estados Miembros propongan, designen, protejan y gestionen eficazmente los sitios de la Red Natura 2000 y que refuercen su coherencia, conectividad y capacidad de resistencia.
La contribución española a Natura 2000 es muy relevante. Según datos de la Comisión europea de junio de 2006, España aporta:
- 1380 Lugares de Interés comunitario (LIC): unos 119.104 km2
- 512 Zonas de Especial Protección para las Aves Silvestres(ZEPA): unos 92.337 km2.
Uno de los aspectos más importantes y urgentes es el tema de cómo se va a gestionar y financiar la Red Natura 2000. A ello se llevan dedicando, desde hace años, gran cantidad de debates y encuentros. Sin embargo, el aspecto jurídico de la Red Natura 2000 no ha gozado de un excesivo protagonismo en este contexto: las obligaciones de las Directivas de Aves y Hábitats siguen generando confusión, la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo se desconoce, la traslación de estas Directivas al derecho interno no ha sido del todo correcta. Este desconocimiento, así como los problemas de transposición, pueden dar lugar a decisiones y aplicaciones incorrectas. A esta carencia de información y análisis jurídicos se sumaba la inexistencia de información práctica centralizada sobre Natura 2000 en España.
Mapa de Espacios Protegidos por la Red Natura 2000 en septiembre de 2005.

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, Europarc