El Convenio Europeo del Paisaje entiende por “paisaje” cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
El ámbito de aplicación es amplio, abarcando las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas, asimismo las zonas terrestre, marítima y las aguas interiores y se refiere tanto a los paisajes que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados.
Las medidas específicas que plantea tienen diferentes fases que son las siguientes: sensibilización, formación y educación, identificación y califación, objetivos de calidad paisajística y aplicación.
Además se establecen algunas medidas sobre cooperación europea como son las políticas y programas internacionales, la asistencia mutua e intercambio de información, la cooperación transfronteriza, el seguimiento de la aplicación del Convenio y el Premio del Paisaje del Consejo de Europa.
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Convenio Europeo del Paisaje - Desarrollo Territorial